Nulidad matrimonial: cuando lo permite la Iglesia católica

Nulidad matrimonial: cuando lo permite la Iglesia católica

Anulación del matrimonio: cuando el amor no es suficiente. La Iglesia católica lo permite, pero sólo en determinados casos. Veamos cuáles.

El Matrimonio como sacramento instituido por Dios y Cristo y, por tanto, indisoluble por mano humana, fue reconocido entre los siglos IX y X. Es uno de los siete sacramentos de la tradición cristiana. En particular, es uno de los Sacramentos de la edificación de la Iglesia, que hacen del fiel un miembro activo en la creación y propagación de la Iglesia en el mundo, o como familia, o como comunidad cristiana. No es difícil entender por qué es tan importante e inviolable, y por qué no puede tomarse a la ligera el concepto de anulación del Matrimonio.

En el sacramento del Matrimonio se celebra la unión de Cristo con la santa Iglesia y, desde esta perspectiva, toda unión adquiere connotaciones de sacralidad que trascienden la voluntad humana. En el Catecismo de la Iglesia Católica leemos que: “Dios es amor y vive en sí mismo un misterio de comunión personal de amor. Creándola a su imagen […] Dios inscribe en la humanidad del hombre y de la mujer la vocación, y consiguientemente la capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión”. Capacidad y responsabilidad son conceptos muy profundos y fuertes, sobre todo en una época como la nuestra, en la que con demasiada frecuencia se tiende a tomar las cosas, incluso las más serias e importantes, a la ligera.

No por casualidad el mismo Jesús se pronunció en más de una ocasión sobre la indisolubilidad del matrimonio y el adulterio. Encontramos huellas de Sus enseñanzas en los Evangelios y en las Epístolas del San Pablo Apóstol.

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Así dice Jesús en Marcos 10:6-12 a los Fariseos que le preguntan si es lícito que un marido repudie a su mujer, invocando el acto de repudio concedido por Moisés: «… desde el principio de la creación, Dios los hizo hombre y mujer. Por esta causa el hombre dejará a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer; y serán los dos una sola carne. Así que, ya no son más dos sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre». 
Y poco después en el mismo pasaje del Evangelio de Marcos añade: «Cualquiera que se divorcia de su mujer y se casa con otra comete adulterio contra ella. Y si la mujer se divorcia de su marido y se casa con otro comete adulterio».

Por tanto, dos bautizados unidos en matrimonio se convierten en una sola carne, unidos por un vínculo querido por Dios, que ningún hombre puede disolver.

Jesús también reconoce la gravedad del adulterio y, sin embargo, leyendo el episodio de la adúltera en el Evangelio de Juan (Juan 8,1-11), vemos cómo, en Su infinita bondad y misericordia, está dispuesto a perdonar, siempre que haya voluntad por la otra parte de no volver a pecar. Así que a los que querían apedrear a la pobre muchacha y se creían libres de pecado, les propone que tiren la primera piedra. Y a ella le dice: “Tampoco yo te condeno; vete y de ahora en adelante no peques más”.

Además, ya en el Antiguo Testamento el adulterio se deplora en muchos pasajes.

«No cometerás adulterio» (Éxodo 20:14)
«No cometerás adulterio» (Deuteronomio 5:18)

El divorcio para la Iglesia Católica sólo está permitido en determinados casos. Veamos cuáles. Excluyendo estos últimos, si un hombre y una mujer casados por la Iglesia deciden separarse, su matrimonio por la Iglesia seguirá siendo todavía válido. Si uno de ellos inicia una nueva relación será adúltero, y si se casa con la nueva pareja vivirá en pecado y será excluido de los sacramentos.

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Nulidad matrimonial ante el Tribunal de la Rota Romana

Dada la indisolubilidad del vínculo matrimonial, ni siquiera el Tribunal Eclesiástico puede anular un matrimonio religioso. Puede, sin embargo, declarar que es nulo de origen, como si nunca se hubiera celebrado.

Consideremos que la anulación de un matrimonio civil significa su cancelación. De hecho, será como si nunca se hubiera celebrado y todos los efectos producidos por el matrimonio quedarán anulados con efectos retroactivos.

No es el caso del matrimonio religioso. La Iglesia y el divorcio no se llevan muy bien. Hasta la fecha, el divorcio entre dos católicos sólo provoca la cesación de los efectos civiles del vínculo conyugal, pero si uno de los dos quisiera poder casarse por segunda vez con rito religioso, debería solicitarlo al Tribunal Eclesiástico. Tampoco la Rota Romana tiene el poder de cancelar un matrimonio. Sólo puede certificar su invalidez, y sólo en casos excepcionales. Por tanto, la Rota Romana sólo reconoce la nulidad del matrimonio si concurren las causas prescritas por el Derecho Canónico, y únicamente en este caso los cónyuges quedan liberados de sus derechos y obligaciones y pueden eventualmente contraer nuevo matrimonio por la Iglesia.

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Será un abogado eclesiástico quien evalúe los requisitos previos para obtener la nulidad, y también será él quien presente ante el Tribunal Eclesiástico el libelo, el acta en la que se describen todos los hechos que involucran a la pareja desde el noviazgo hasta la boda. Aquí se inicia el proceso para el reconocimiento de la sentencia eclesiástica de nulidad matrimonial.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro puede volver a casarse por la Iglesia a su debido tiempo. De hecho, para los católicos, el vínculo matrimonial sólo termina con la muerte de uno de los cónyuges, como se reza lo siguiente: “hasta que la muerte nos separe”.

Las causas de nulidad matrimonial

La Iglesia reconoce la nulidad del matrimonio en caso por ejemplo de:

  • Error sobre la identidad o cualidad del cónyuge, que puede recaer sobre la cualidad de uno de los dos o puede producirse si un matrimonio se celebra por poderes;
  • Casamiento inducido por violencia o intimidación;
  • Uno de los cónyuges no cumple al menos uno de los fines esenciales del matrimonio religioso, es decir, la fidelidad, la procreación y la indisolubilidad del matrimonio;
  • Falta de consentimiento de uno de los cónyuges, incluida la reserva mental y la simulación (por ejemplo, si los cónyuges acordaron antes de la boda no cumplir las obligaciones o no ejercer los derechos derivados del matrimonio);
  • Si hay falta de consumación del matrimonio, cuando los cónyuges no han tenido una relación sexual completa;
  • En caso de impotencia sexual de uno de los cónyuges;
  • En presencia de mamitis o papitis, si uno de los cónyuges es incapaz de desprenderse de los padres.

La encíclica amoris laetitia del Papa Francisco

La encíclica Amoris laetitia, «La alegría del amor», segunda exhortación apostólica del Papa Francisco, recoge las conclusiones definidas por los dos sínodos sobre la familia convocados por el pontífice en 2014 y 2015. Publicada en 2016, presenta, entre otros temas, el divorcio en la época moderna, comparando la meditación bíblica con la realidad contemporánea de la vida familiar, el concepto de familia según la tradición católica y los Evangelios, con algunas aperturas hacia los divorciados y vueltos a casar civilmente que han suscitado controversias en el clero y diferentes interpretaciones por parte de algunos obispos. Citamos sólo la primera frase, que nos parece, en su sencillez y belleza, la más significativa para comprender el espíritu de la obra: «La alegría del amor que se vive en las familias es también el júbilo de la Iglesia».

¿Los divorciados pueden casarse por la iglesia?

La respuesta a esta pregunta es no. El divorcio determina la «cesación de los efectos civiles del matrimonio», pero el vínculo religioso no cesa, por lo que los divorciados no pueden volver a casarse por la Iglesia. A menos, claro está, que el matrimonio religioso haya sido declarado nulo por el Tribunal Eclesiástico.

 

Meta description: Nulidad matrimonial: ¿en qué casos la Iglesia la aprueba? ¿Los divorciados pueden volver a casarse? ¿Y los viudos? ¿Qué puede hacer la Rota Romana? He aquí las respuestas