Cada vez con más frecuencia se opta por la cremación para los seres queridos fallecidos. Pero, ¿qué ocurre después? Esto es lo que hay que saber sobre la conservación de la urna funeraria en casa
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La opción de la cremación tras la muerte se ha vuelto cada vez más popular por diferentes razones. Es importante señalar que la elección entre la cremación y el entierro es, ante todo, personal y depende de las creencias culturales, religiosas y personales. La creciente popularidad de la cremación puede atribuirse a su flexibilidad y a las consideraciones prácticas y económicas que ofrece a muchas personas. De hecho, cada vez es más frecuente toparse con personas que no solo eligen incinerar a sus seres queridos fallecidos, sino también conservar la urna cineraria en casa.

¿Pero por qué elegir la cremación? La cremación suele ser menos costosa que el entierro tradicional, que implica gastos relacionados con el entierro en un cementerio, la lápida y el mantenimiento. Muchas personas consideran que la cremación es una opción más sencilla y económica. De hecho, la cremación es un proceso más sencillo que el entierro tradicional. No requiere la preparación de un ataúd, una tumba o una ceremonia fúnebre elaborada. Además, las cenizas cremadas son más fáciles de transportar que un cuerpo enterrado, lo que puede ser importante si la familia del difunto vive en diferentes lugares o desea disipar las cenizas en diferentes lugares significativos.

También hay una razón logística. En muchas áreas, la disponibilidad de espacio en los cementerios es limitada, y la cremación permite ahorrar espacio. Esto es especialmente importante en las zonas urbanas, donde el terreno es caro y escaso.
Algunas personas eligen la cremación porque la consideran una opción más ecológica que el entierro tradicional. El entierro tradicional puede implicar el consumo de espacio, el uso de materiales para la construcción de ataúdes y la posible liberación de sustancias químicas en el suelo.
Por último, hay una razón emocional: para algunas personas, la cremación puede parecer menos degradante o traumática que el entierro, ya que el cuerpo del difunto no es visible durante la ceremonia. A menudo, las personas simplemente eligen la cremación porque el difunto expresó un deseo específico o dejó instrucciones escritas al respecto.
La cremación es aceptada por muchas religiones y culturas, y está permitida por la Iglesia católica, que, sin embargo, condena y prohíbe la dispersión de las cenizas de los difuntos en el aire, el agua o la tierra.

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De hecho, una vez realizada la cremación, queda por decidir qué hacer con la urna cineraria que los encargados entregan a los familiares más cercanos. Esta puede ser enterrada, colocada en un nicho o mausoleo, o las cenizas pueden ser esparcidas en lugares significativos para el difunto, como mares, ríos o lugares de interés. Por último, existe la posibilidad de conservar la urna cineraria en casa.
Consideremos las diferentes opciones.
¿Qué implica conservar las cenizas en casa?
Si se decide esparcir las cenizas, se pueden valorar diferentes opciones. En primer lugar, hay que tener en cuenta que esparcir las cenizas está totalmente prohibido en zonas urbanizadas. También es necesario contar con el consentimiento del difunto, obtenido mediante testamento, pero también mediante una comunicación verbal realizada en vida y oficializada por los familiares más cercanos, y la autorización del funcionario del registro civil para proceder a la dispersión.
Los lugares destinados a la cremación suelen ofrecer áreas específicas en su interior, en las que se pueden depositar las cenizas del difunto o dispersarlas en zonas verdes o fuentes destinadas precisamente a ese fin.
Si, por el contrario, se decide esparcir las cenizas en la naturaleza, en el mar, en un curso de agua o simplemente en la vegetación, esto puede hacerse en áreas privadas abiertas, como jardines privados, o en áreas públicas, para lo cual se necesita una autorización del ayuntamiento competente del lugar elegido.
La conservación de las cenizas en casa también implica algunas consideraciones importantes. Desde el punto de vista sanitario, no existen problemas particulares, ya que las cenizas resultantes de la incineración del cadáver son atóxicas e inodoras, lo que permite su conservación en casa de forma segura. Sin embargo, es esencial tener en cuenta algunas normas y prácticas relacionadas con la conservación de las cenizas.

Ante todo, es necesario presentar una solicitud por escrito ante el funcionario del registro civil del ayuntamiento en el que se produjo el fallecimiento, adjuntando documentación exhaustiva que incluya el testamento o las últimas voluntades del difunto o, en su defecto, una declaración oficial de los familiares más cercanos. La entrega de la urna a los familiares también se registrará mediante un acto oficial.
Si se decide conservar una urna cineraria en casa, en ningún caso se tiene derecho a manipular los sellos ni a esparcir las cenizas. Cualquier intento de hacerlo constituiría un delito penal. Incluso los posibles traslados solo podrán realizarse previa autorización específica del funcionario del registro civil, formalizando la renuncia a la custodia de las cenizas o su traslado.
¿Dónde se puede guardar la urna en casa?
La urna, con los datos personales del difunto y los documentos de autorización para su conservación, debe colocarse en un lugar seguro de la casa, donde no corra el riesgo de ser robada, retirada o profanada. La urna cineraria puede conservarse en diversas zonas de la casa, pero es importante hacerlo de forma respetuosa y significativa. Independientemente de la ubicación elegida, es fundamental que sea un lugar respetuoso y que permita honrar la memoria del difunto. La elección del lugar de conservación depende de las preferencias personales y de la resonancia emocional del lugar elegido. Es importante que todos los miembros de la familia o los convivientes estén de acuerdo con la ubicación y que se mantenga un ambiente respetuoso y sereno para conmemorar al difunto.
Muchas personas optan por dedicar una habitación o un rincón de la casa como sala conmemorativa, donde guardan la urna funeraria junto con fotografías, objetos personales y otros recuerdos del difunto. Este espacio también puede servir como lugar de reflexión y oración.
Otros colocan la urna funeraria en un aparador, en una estantería o en un mueble del salón, para que los familiares y amigos puedan verla y recordarla fácilmente, o en una librería o estantería, rodeada de libros, objetos de arte u otros elementos significativos para el difunto.
Si se dispone de un jardín o una terraza, se puede decidir colocar la urna con las cenizas al aire libre, creando un lugar de contemplación que permita la oración y la reflexión.

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¿Quién tiene derecho a conservar las cenizas?
El derecho a conservar las cenizas de los difuntos puede variar en función de las leyes y normativas locales, pero, en general, las cenizas pueden confiarse a los familiares cercanos u otras personas si el difunto expresó en vida su voluntad de confiarlas a una persona específica.
En ausencia de indicaciones específicas del difunto, el cónyuge del difunto puede tener derecho a decidir cómo gestionar las cenizas. Esto es habitual en muchas jurisdicciones. Si no hay instrucciones claras por parte del difunto o del cónyuge, el pariente más cercano, como los hijos o los padres, puede tener derecho a decidir cómo gestionar las cenizas. En caso de que haya varios familiares del mismo grado, la mayoría absoluta puede tener derecho a tomar esta decisión.
Es importante observar que las leyes y reglamentos relativos a las cenizas pueden variar considerablemente de una jurisdicción a otra. Por lo tanto, es fundamental consultar a un abogado o a un asesor funerario para obtener información específica sobre las leyes locales y los procedimientos que deben seguirse para gestionar las cenizas de un difunto.
¿Quién no puede ser cremado?
Una vez aclarada la cuestión de la cremación y la religión católica, hay casos en los que la cremación puede denegarse en determinadas circunstancias específicas. Estas circunstancias pueden variar en función de las leyes y normativas locales, pero suelen tener en cuenta siempre la falta de voluntad expresa del difunto, si este no ha manifestado en vida su deseo de ser cremado mediante testamento depositado ante notario, testamento ológrafo o comunicación verbal a uno o varios familiares; la voluntad contraria del cónyuge, si el cónyuge del difunto se opone a la cremación y la ley reconoce su derecho a decidir sobre el destino de los restos mortales de su cónyuge; la voluntad contraria del familiar más cercano, como los hijos o los padres, que tienen derecho a decidir sobre el destino de los restos mortales del difunto.
Si hay varios familiares del mismo grado (por ejemplo, varios hermanos o hermanas), la ley podría exigir que la decisión sobre la cremación sea tomada por la mayoría absoluta de estos familiares. En estos casos también, es aconsejable consultar a un abogado o a un asesor funerario para obtener información específica sobre la disposición de los restos mortales según las leyes locales y las circunstancias específicas del caso.

















